Monitorización de audio en estos locales

Ley federal de control de audio

LA LEY FEDERAL EN LO QUE RESPECTA A LA VIGILANCIA DE AUDIO

Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 2510(2) en relación con los derechos de privacidad:

“Comunicación oral” significa cualquier “comunicación oral” pronunciada por un persona que muestra una expectativa de que dicha comunicación no está sujeta a la interceptación en circunstancias que justifiquen dicha expectativa”.

El artículo 2511 (2)(d) va más allá:

“No será ilegal [under this chapter] que una persona… interceptar… una comunicación oral… cuando dicha persona es parte de la comunicación o cuando una de las partes de la comunicación haya dado consentimiento previo a dicha interceptación…”

Una persona no tiene una expectativa de privacidad si hay público señales que indiquen claramente que la comunicación está siendo supervisado. El consentimiento implícito se valora al igual que el permiso explícito.

Colocación de una señalización, un descargo de responsabilidad, en las entradas y salidas públicas, notificando a todos que la “Monitorización de audio en estos locales” está en vigor, ayuda a las entidades a cumplir con el Código de los Estados Unidos en materia de notificación y derecho a la intimidad. Louroe proporciona una señalización que recomendamos que sea claramente publicado. Hay otras formas significativas de sensibilizar, como como los manuales de los empleados, los formularios de consentimiento de los pacientes y las inscripciones escolares, por nombrar algunos.

Cada Estado de los EE.UU. ha adoptado estatutos que se basan en la La ley federal. Es importante que los distribuidores/revendedores cualificados de tecnología de monitorización de audio que no se basan únicamente en la información, y a verificar lo anterior con un asesor legal experto en el lugar en el que se prevé desplegar la tecnología.

Referencias de la Ley Federal:
Código de los Estados Unidos, Título 18. Art. 2510.