Datos sobre el audio y la ley
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Las preguntas sobre la legalidad y las mejores prácticas para la supervisión de audio son algunas de las consultas más comunes que recibimos de nuestros clientes. Esto es lo que debe saber.
El Título 18 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 119, Sección 2511(2)(III)(D) establece:
“No será ilegal bajo este capítulo que una persona que no actúe bajo el color de la ley intercepte una comunicación alámbrica, oral o electrónica cuando dicha persona sea parte de la comunicación o cuando una de las partes de la comunicación haya dado su consentimiento previo a dicha interceptación…”
Leyes estatales sobre el consentimiento
38 estados y Washington D.C. emplean leyes de consentimiento de “una sola parte”. Si usted es parte de la conversación, puede grabarla. Si no es así, necesitará el consentimiento de una de las partes de la conversación para grabarla.
11 estados emplean leyes de consentimiento de “todas las partes”. Para ellos es necesario que todas las partes implicadas en la conversación den su consentimiento para la grabación.
Puntos clave

Vigilancia legal: Es legal vigilar las comunicaciones verbales cuando se da el consentimiento previo. El consentimiento indica que no hay expectativa de privacidad.
Expectativa de privacidad: En los lugares públicos, una señalización que indique que se está realizando una vigilancia sonora elimina la expectativa de privacidad.
Consentimiento implícito: Si alguien decide permanecer en un lugar público con una señalización que comunica que la zona está vigilada con audiovigilancia, eso se considera un consentimiento implícito.
Mejores prácticas


En caso de duda, busque asesoramiento jurídico: Si tiene preguntas relacionadas con despliegues específicos, siempre es mejor buscar asesoramiento legal para asegurarse de que cumple con todas las regulaciones federales y estatales.

Coloque señales claras y visibles: Cuando se instalen soluciones de audio, coloque carteles que informen a las personas de que se está realizando una grabación de audio para garantizar que no haya expectativas de privacidad.

Comunicar las razones de la vigilancia: Asegure a los empleados, clientes e invitados que las soluciones de seguridad de audio se utilizan para mejorar la seguridad general y la garantía de calidad.
Leyenda: 1 Parte Todas las partes 1/Mandato judicial Sin leyes de grabación
Vigilancia legal
U.S.C. 18, Capítulo 119, Sec. 2511(d)
- No es ilegal controlar la comunicación oral cuando
se da el consentimiento previo - El consentimiento puede ser expreso o implícito
Expectativas de privacidad
No puede haber una expectativa de privacidad si hay señales públicas que indican que la comunicación está siendo vigilada
Consentimiento implícito
Se da a través de hechos, acciones, o incluso por el silencio
Se entiende razonablemente que el consentimiento se infiere
Se espera que la persona que se opone se comporte o responda de una manera determinada
Conocer las leyes estatales y locales donde se aplica la tecnología
Cumplimiento legal
Responsabilidad en la aplicación de la ley
- Propietario, instalador, integrador, revendedores y distribuidores
Recursos
Ley federal de EE.UU.
Leyes estatales
Otros
Aviso:
La información contenida en esta presentación se basa en las interpretaciones y opiniones del autor y tiene fines informativos para la industria. Esto NO es un consejo legal. No se base únicamente en esta información sin verificarla con su asesor legal/abogado.

LA LEY FEDERAL EN LO QUE RESPECTA A LA VIGILANCIA DE AUDIO
Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 2510(2) en relación con los derechos de privacidad:
“Comunicación oral” significa cualquier “comunicación oral” pronunciada por un persona que muestra una expectativa de que dicha comunicación no está sujeta a la interceptación en circunstancias que justifiquen dicha expectativa”.
El artículo 2511 (2)(d) va más allá:
“No será ilegal [under this chapter] que una persona… interceptar… una comunicación oral… cuando dicha persona es parte de la comunicación o cuando una de las partes de la comunicación haya dado consentimiento previo a dicha interceptación…”
Una persona no tiene una expectativa de privacidad si hay público señales que indiquen claramente que la comunicación está siendo supervisado. El consentimiento implícito se valora al igual que el permiso explícito.
Colocación de una señalización, un descargo de responsabilidad, en las entradas y salidas públicas, notificando a todos que la “Monitorización de audio en estos locales” está en vigor, ayuda a las entidades a cumplir con el Código de los Estados Unidos en materia de notificación y derecho a la intimidad. Louroe proporciona una señalización que recomendamos que sea claramente publicado. Hay otras formas significativas de sensibilizar, como como los manuales de los empleados, los formularios de consentimiento de los pacientes y las inscripciones escolares, por nombrar algunos.
Cada Estado de los EE.UU. ha adoptado estatutos que se basan en la La ley federal. Es importante que los distribuidores/revendedores cualificados de tecnología de monitorización de audio que no se basan únicamente en la información, y a verificar lo anterior con un asesor legal experto en el lugar en el que se prevé desplegar la tecnología.
Referencias de la Ley Federal:
Código de los Estados Unidos, Título 18. Art. 2510.